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La Declaracion de la renta incorpora deducciones por gastos veterinarios y aclara las obligaciones de los pensionistas

La Campaña de la Renta de 2025 introduce una medida relevante para los dueños de animales de compañía: algunas comunidades autónomas permiten ya deducir parte de los gastos veterinarios en la cuota autonómica del IRPF. Vacunaciones, desparasitaciones o atenciones de urgencia pueden generar un retorno de hasta 100 euros en la declaración.

En algunas comunidades, la normativa establece que los contribuyentes podrán deducirse el 30% de los importes abonados por servicios veterinarios, con un máximo de 100 euros.

La medida, recogida en la Ley 3/2025, exige que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales ni los 40.000 euros en conjuntas. Además, la deducción solo se aplica a gastos justificados mediante factura.

Pensionistas: quién está obligado a presentar la declaración

Una de las dudas más frecuentes entre los nuevos jubilados es si deben o no presentar la declaración de la renta.

Los expertos recuerdan que los pensionistas que perciban menos de 22.000 euros anuales de un único pagador no están obligados a declarar por rendimientos del trabajo. Si existen varios pagadores y alguno supera los 1.500 euros anuales, el límite desciende a 15.876 euros.

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En el caso de las pensiones no contributivas, tampoco existe obligación de declarar, ya que sus cuantías no alcanzan los umbrales establecidos por la Agencia Tributaria. El mínimo del contribuyente se sitúa en 5.500 euros, que aumenta a 6.700 euros para mayores de 65 años y a 8.100 euros para mayores de 75.

Estos criterios son esenciales para quienes afrontan por primera vez la declaración como pensionistas y buscan entender su situación fiscal.

Jubilación anticipada y coeficientes reductores

Entre los futuros pensionistas persiste la reivindicación de acceder a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores, es decir, cobrar el 100% de la pensión pese a retirarse antes de la edad legal.

En 2026, la edad ordinaria será de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo. La edad legal seguirá aumentando hasta los 67 años en 2027.

El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento para determinar en qué casos puede permitirse la anticipación de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores.

La Seguridad Social recabará informes de distintos organismos y una comisión de evaluación valorará cada caso. La aplicación de estos coeficientes implica un incremento de la cotización, en línea con los principios de equidad y justicia contributiva.

Casos especiales: discapacidad y profesiones de riesgo

Existen colectivos que sí pueden acceder a la jubilación anticipada sin penalización.

Un trabajador con discapacidad igual o superior al 65% puede adelantar su retiro mediante coeficientes reductores especiales, siempre que cumpla los requisitos de cotización y reconocimiento administrativo.

En profesiones de riesgo, como los bomberos, también se aplican coeficientes específicos. Un profesional con 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años, un año antes de lo habitual, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado.

Fuente original: www.sport.es →